jueves, 16 de septiembre de 2010

Regulan la circulación de motos en la Ciudad



Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del miércoles 8 de septiembre de 2010

A través de una ley sancionada con 46 votos fue regulada la ciculación de motovehículos en la Ciudad. Se prohibió, por un lapso de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial, la circulación de motos con acompañante en el microcentro porteño los días hábiles entre las 10:00 y las 16:00. En el resto del territorio porteño se permitirá circular con acompañante siempre que el vehículo esté homologado y sus ocupantes utilicen el caso reglamentario y un chaleco reflectante, ambos elementos con el número de patente del vehículo impresos y visibles.

La norma fue aprobada en el transcurso de una prolongada Sesión que comenzó poco antes de las 17:30 del miércoles 8 y finalizó luego de las 03:40 del jueves 9 de septiembre. Por su parte, la creación de un registro de huellas genéticas digitalizadas, el otro tema propuesto en la convocatoria a la Sesión Especial, no fue abordado y todavía no tiene nueva fecha de tratamiento en el recinto de sesiones.

La Legislatura aprobó en general con 46 votos una ley que regula la circulación de motovehículos y ciclorrodados en la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta el incremento que registra el parque móvil de estos vehículos y el desarrollo de algunas modalidades delictuales que se han asociado a los mismos. Votaron en contra de la propuesta la diputada Delia Bisutti y los diputados Marcelo Parrilli, Julián D´Angelo y Raúl Fernández.

La normativa prohíbe en una zona del microcentro, durante días hábiles y en horario restringido, la circulación de motovehículos con acompañantes. Los conductores deberán usar cascos y chalecos reflectantes que lleven inscriptos el número de patente. Las medidas tienen un plazo de 180 días para su caducidad y durante ese tiempo el Ejecutivo debe realizar una evaluación de la experiencia y luego enviar un informe a la Legislatura para que ésta considere la posibilidad de realizar modificaciones a la normativa.

Entre las medidas con vigencia temporal, está la que incorpora la prohibición a los conductores de motovehículos o ciclorrodados de llevar acompañante cuando el motorrodado transite en el área de la Ciudad de Buenos Aires delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y Leandro N. Alem, con exclusión de éstas, los días hábiles entre las 10:00 y 16:00. Quedan excluidas de la prohibición la Av. Corrientes y la Av. Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) en sentido Carlos Pellegrini - Bolívar.

En el éjido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el modelo del vehículo se encuentre homologado para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera.

También se dispuso la prohibición de la venta o suministro de combustible o lubricantes a los vehículos que al momento de su expendio, no tengan correctamente colocada la placa oficial de dominio. Además el conductor y su acompañante deberán portar cascos protectores homologados, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. El incumplimiento de estas disposiciones por el establecimiento de suministro de combustible será sancionado con multa de 500 a 2000 unidades fijas (pesos) y cuando la falta se repita dentro del año desde la sanción, la multa se elevará al doble y se procederá a la clausura o inhabilitación de 15 a 180 días.

También quedó establecida para conductores de motovehículos (artículo 6.10.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad), la obligación de “llevar un calco adhesivo en el que figure el número de patente del motovehículo en el casco protector, tanto del conductor como del acompañante, cuando lo hubiere" y de "usar un chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehículo". La misma obligación regirá para el acompañante, cuando lo hubiera. Esta disposición también tiene una vigencia temporal de 180 días contados desde su publicación.

Ordenamiento del Tránsito

Otra de las medidas aprobadas establece, "a los efectos del ordenamiento del tránsito y dar mayor seguridad a todos los usuarios de la vía pública", la implementación gradual por parte de la Autoridad de Aplicación, en las vías de mayor flujo vehicular, de "la demarcación de una doble línea de retención, creando un espacio entre ésta y la línea de 'PARE' previa a la senda peatonal para que los ciclorrodados y motovehículos se detengan por delante de los demás vehículos en los cruces semaforizados". Esto tendría la doble finalidad de evitar la detención de motos a la par de los vehículos, circunstancia que resulta propicia para algunas modalidades delictivas y por otro colocar por delante a los vehículos con mayor capacidad de aceleración, produciendo de este modo un despeje más rápido y seguro de la encrucijada.

Protección a motoristas

"En los tramos de arterias donde existan instalados barreras de protección tipo guarda rail o similar, se efectuará gradualmente el agregado de sistemas de protección de motoristas (SPMs) que la tornen más seguras para los motovehículos".
Otro de los artículos votados establece que "el Poder Ejecutivo habilitará una línea telefónica 'verde' para recibir denuncias de eventuales derrames de combustibles y/o lubricantes sobre las calzadas, a los efectos de coordinar a través de los organismos correspondientes, una rápida acción de neutralización del derrame y evitar el peligro de deslizamiento de motovehículos o ciclorrodados, disponiendo para ello de una guardia permanente a tal efecto".

Se dispuso también, en cuanto a las condiciones mínimas de seguridad que estos vehículos deben cumplir, establecidas en los artículos 4.1.2 y 4.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2148), que el cumplimiento de los requisitos "será responsabilidad de los empleadores, en el caso de vehículos utilizados laboralmente, por dependientes de empresas de mensajería, deliverys, cadetería o similares".

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