viernes, 4 de junio de 2010

Corrimiento de las paradas de colectivos


La modificación del artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, a través de la sanción de una ley, establece que las paradas de colectivos no pueden ubicarse en los últimos cincuenta metros de las arterias que antecedan a una intersección que admita el giro a la derecha, excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, esta distancia puede reducirse a treinta metros, debiendo en este caso fundamentarse el dictado del pertinente acto administrativo.

El actual emplazamiento de paradas cercanas a las intersecciones que admiten giro a la derecha ocasiona a diario un sinnúmero de maniobras peligrosas, ya que los demás vehículos, para efectuar el giro deben adelantarse al transporte colectivo sobre la misma intersección y éste a su vez al abandonar la parada se ve permanentemente sobrepasado por otros vehículos que ejecutan la maniobra antes aludida.

Prensa Legislatura Porteña

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