La Legislatura sancionó una ley modificatoria del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley Nº 2148) en lo que respecta a la "Escala para descuento de puntos".
En adelante, ante el supuesto de sanción con multa al conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocadas en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método; "si no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor" (art. 6.1.9).
El mismo criterio se aplicará a los casos que teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio no correspondan al vehículo (artículo 6.1.10).
El mismo descuento regirá para el exceso de velocidad cuando "sea en más de 10 Km/h hasta 20 Km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 Km/h y hasta 40 Km/h en exceso de la velocidad permitida".
En los casos de sanciones por placas de otro vehículo y la negativa a someterse a las pruebas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, así como por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y quien al conducir un vehículo participa de un accidente de tránsito y no cumple con las obligaciones legales a su cargo, se descontarán 10 puntos.
También se descontará 10 puntos por exceso de velocidad cuando "sea en más de 20 Km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 Km/h en exceso de la velocidad permitida".
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
2 comentarios:
Buen día
Estuve leyendo la página y les quería consultar si pueden orientarme sobre este tema:
¿Existe alguna legislación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que establezca la prioridad de detención de vehículos de transporte escolar en la puerta de las escuelas?
¿Cómo puede delimitarse una zona exclusiva de detención del transporte escolar en la puerta de la escuela ?
¿La pintura amarilla en el cordón delimita ese espacio?
¿Debe tramitarse en el gobierno de la ciudad algún permiso especial?
Muchas gracias!!!
Muchas gracias por comunicarse. Su consulta ha sido remitida al Sr. Subsecretario de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y esperamos poder responderla a la brevedad.
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