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sábado, 11 de febrero de 2012

Impulsan el uso de chalecos reflectantes en automóviles

Los autos que circulen por la provincia de Buenos Aires tendrán que incorporar un chaleco reflectante entre sus elementos de seguridad obligatorios.

Se trata de un proyecto de ley del diputado de Proyecto Bonaerense Ramiro Gutiérrez a través del cual los autos que circulen por las rutas bonaerenses deberán llevar un chaleco reflectante.

La idea es que se usen en caso de que los conductores estén obligados a bajar del auto, debido a un accidente o a algún desperfecto mecánico. El chaleco hace más fácil la visualización del conductor, especialmente de noche o cuando hay baja visibilidad.

Los materiales retrorreflectivos actúan devolviendo con gran eficacia y, en la misma dirección del haz de luz incidente, la luz que reciben. Esto hace que sean los materiales idóneos como dispositivos identificadores de personas en situaciones de baja luminosidad.

Al respecto, el diputado Gutiérrez manifestó: “tenemos que aprender de la experiencia de los países que nos llevan la delantera en materia de seguridad vial”.

“Debemos concientizar a la población sobre la importancia de estos dispositivos para prevenir accidentes. Los bonaerenses debemos usarlos no porque sea obligatorio sino, porque pueden salvarnos la vida”, puntualizó el legislador dolorense.

Aprueban ley de “tolerancia cero” con conductores que manejen en estado de ebriedad

Después de cinco años de tramitación parlamentaria, este martes fue aprobada por 30 votos a favor y dos en contra, la ley que endurece las multas a quienes conduzcan en estado de ebriedad.

Esto, después de la eliminación de dos indicaciones: una que obligaba a Carabineros a confiscar el vehículo de los infractores y otra que introducía trabajos voluntarios para faltas leves.

La nueva ley castiga con el retiro definitivo de la licencia de conducir a quienes provoquen la muerte o dejen con lesiones graves a un tercero. Además, deja detenidos a quienes manejen con más 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que equivale a una copa de vino.

De este modo, se reducen los actuales 0,5 gramos/litro para establecer que una persona está bajo la influencia del alcohol y se baja de un gramo a 0,8 para constatar la ebriedad.

“La nueva ley representa tolerancia cero de verdad. Es una transformación muy importante, porque después de 0,3 ya se pierde capacidad de reacción” afirmó el ministro de Transportes, Pedro Errázuriz.

Mientras, la directora del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), Francisca Florenzano, indicó que “ahora viene una fuerte campaña de información con lo que significa la nueva ley para derribar algunos mitos, como los que tienen quienes creen que manejan mejor con alcohol. Estimamos que con la nueva normativa, una de cada diez personas controladas perderían la licencia de conducir por tres meses, porque marcarán sobre 0,3″.

Ahora los ministerios de Transportes y Justicia preparan para marzo el envío de un proyecto que endurece las penas de cárcel y elimina los beneficios para quienes conduzcan en estado de ebriedad y causen la muerte o lesiones graves a terceros.

Fuente: radio.uchile.cl

lunes, 3 de octubre de 2011

Incorporan nuevas causas para retener licencias de conducir


En la sesión del 22 de septiembre 2011 el Cuerpo parlamentario aprobó una modificación del Código de Tránsito y Transporte que amplía las situaciones que permiten retener licencias de conducir, con el objetivo de concientizar a los eventuales infractores de tránsito. De esta manera se adecua la normativa vigente en la Ciudad con la Ley Nacional 26.363.

Retención de licencias de conducir

Fue aprobada una ley que adecua la normativa vigente en la Ciudad a la Ley Nacional 26.363, a la que adhirió esta jurisdicción en 2009, con el objeto poner en pie de igualdad ante la ley a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con aquellos que obtuvieron sus licencias para conducir en otras jurisdicciones. El proyecto tuvo despacho de comisión y sufrió modificaciones durante su tratamiento en el Recinto.

La modificación determina que a las razones estipuladas en el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2.148) sobre “Retención Preventiva” de licencias de conducir, se agreguen las siguientes: cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos; cuando se superen los límites de velocidad máximos vigentes sólo procede la retención de la licencia cuando se exceda el mismo en más de 40 km/h; cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos; cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús sin estar autorizado a hacerlo; cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor por razones de emergencia así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse; cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.

Fue incorporado además el artículo 5.6.2 “Boleta de citación del inculpado”, con el siguiente texto: “Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 13 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de 24 horas”.

martes, 15 de febrero de 2011

Conductores principiantes, qué dice la Ley


Cuando una persona accede a la licencia de conducir en la Ciudad de Buenos Aires, se le pide que circule con un cartelito con la letra P en su automóvil, el cual los identifica como principiantes. Así lo dispone el Código de Tránsito de la Ciudad pero no siempre se cumple.

Qué dice la ley

El Código de Tránsito de la Ciudad, establece que: "El conductor que obtiene su licencia por primera vez, cualquiera sea su edad, es habilitado sólo por un (1) año y debe conducir durante los primeros seis (6) meses llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15) centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante."

El cartoncito verde confeccionado en la Imprenta de la Ciudad, y que parece un certificado de vacunación, con una P casi ilegible en el frente, adhiere al artículo 13 de la Ley Nacional de Tránsito y consigna que por seis meses, el portador, un principiante, deberá mostrar este documento y restringir su ámbito de circulación. La idea no es castigarlo: la idea es proteger a los demás de alguien que se considera legalmente aún inexperto y, de paso, proteger al propio novato de las inclemencias del tránsito porteño. Pero, obviamente, nada de esto se cumple. Unos dicen que no reciben el cartelito. Si lo reciben, no lo usan, porque acá todos nacimos sabiendo. Y, desde los organismos que deben controlar lo que la ley escribe, se argumenta que es una tarea imposible. En tanto, siguen otorgándose licencias y produciéndose accidentes. Un cóctel mortal.

En Alemania casi no hay policías de tránsito porque la gente incorporó como conducta la seguridad vial pero en la Argentina aún se espera un cambio cultural que comprometa más a los conductores y no ponga el acento solo en los controles si no, se necesitaría un agente por cada conductor.

Todos tenemos responsabilidad frente a la seguridad vial y las aguas están divididas entre quienes piensan en la necesidad de hacerse responsables y los que esperan todo de los controles. En una oportunidad, al ser consultado por un diario el Ing. Gustavo Brambati, de CESVI expresó que "La idea es que los experimentados se solidaricen con los conductores noveles, que sean tolerantes. Pero además ayuda con los controles, porque un conductor novato puede conducir sólo por sitios de bajo riesgo. Es vital entender que muchos accidentes se generan por la falta de experiencia, que es un valor en la conducción".

En algunos países de Europa las faltas cometidas por los principiantes aumentan su gravedad pero en la Ciudad de Buenos Aires no se contempla una sanción para quienes no se identifiquen con la letra P. También en otros países los principiantes tienen vedado conducir de noche, a menos que los acompañe alguna persona con experiencia en la conducción y aplican la tolerancia cero para el consumo de alcohol. El hecho es que aún en Argentina nos queda mucho por aprender.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Regulan la circulación de motos en la Ciudad



Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del miércoles 8 de septiembre de 2010

A través de una ley sancionada con 46 votos fue regulada la ciculación de motovehículos en la Ciudad. Se prohibió, por un lapso de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial, la circulación de motos con acompañante en el microcentro porteño los días hábiles entre las 10:00 y las 16:00. En el resto del territorio porteño se permitirá circular con acompañante siempre que el vehículo esté homologado y sus ocupantes utilicen el caso reglamentario y un chaleco reflectante, ambos elementos con el número de patente del vehículo impresos y visibles.

La norma fue aprobada en el transcurso de una prolongada Sesión que comenzó poco antes de las 17:30 del miércoles 8 y finalizó luego de las 03:40 del jueves 9 de septiembre. Por su parte, la creación de un registro de huellas genéticas digitalizadas, el otro tema propuesto en la convocatoria a la Sesión Especial, no fue abordado y todavía no tiene nueva fecha de tratamiento en el recinto de sesiones.

La Legislatura aprobó en general con 46 votos una ley que regula la circulación de motovehículos y ciclorrodados en la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta el incremento que registra el parque móvil de estos vehículos y el desarrollo de algunas modalidades delictuales que se han asociado a los mismos. Votaron en contra de la propuesta la diputada Delia Bisutti y los diputados Marcelo Parrilli, Julián D´Angelo y Raúl Fernández.

La normativa prohíbe en una zona del microcentro, durante días hábiles y en horario restringido, la circulación de motovehículos con acompañantes. Los conductores deberán usar cascos y chalecos reflectantes que lleven inscriptos el número de patente. Las medidas tienen un plazo de 180 días para su caducidad y durante ese tiempo el Ejecutivo debe realizar una evaluación de la experiencia y luego enviar un informe a la Legislatura para que ésta considere la posibilidad de realizar modificaciones a la normativa.

Entre las medidas con vigencia temporal, está la que incorpora la prohibición a los conductores de motovehículos o ciclorrodados de llevar acompañante cuando el motorrodado transite en el área de la Ciudad de Buenos Aires delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y Leandro N. Alem, con exclusión de éstas, los días hábiles entre las 10:00 y 16:00. Quedan excluidas de la prohibición la Av. Corrientes y la Av. Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) en sentido Carlos Pellegrini - Bolívar.

En el éjido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el modelo del vehículo se encuentre homologado para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera.

También se dispuso la prohibición de la venta o suministro de combustible o lubricantes a los vehículos que al momento de su expendio, no tengan correctamente colocada la placa oficial de dominio. Además el conductor y su acompañante deberán portar cascos protectores homologados, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. El incumplimiento de estas disposiciones por el establecimiento de suministro de combustible será sancionado con multa de 500 a 2000 unidades fijas (pesos) y cuando la falta se repita dentro del año desde la sanción, la multa se elevará al doble y se procederá a la clausura o inhabilitación de 15 a 180 días.

También quedó establecida para conductores de motovehículos (artículo 6.10.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad), la obligación de “llevar un calco adhesivo en el que figure el número de patente del motovehículo en el casco protector, tanto del conductor como del acompañante, cuando lo hubiere" y de "usar un chaleco reflectante en el que surja impreso, en la parte delantera y trasera del mismo, el número de dominio del motovehículo". La misma obligación regirá para el acompañante, cuando lo hubiera. Esta disposición también tiene una vigencia temporal de 180 días contados desde su publicación.

Ordenamiento del Tránsito

Otra de las medidas aprobadas establece, "a los efectos del ordenamiento del tránsito y dar mayor seguridad a todos los usuarios de la vía pública", la implementación gradual por parte de la Autoridad de Aplicación, en las vías de mayor flujo vehicular, de "la demarcación de una doble línea de retención, creando un espacio entre ésta y la línea de 'PARE' previa a la senda peatonal para que los ciclorrodados y motovehículos se detengan por delante de los demás vehículos en los cruces semaforizados". Esto tendría la doble finalidad de evitar la detención de motos a la par de los vehículos, circunstancia que resulta propicia para algunas modalidades delictivas y por otro colocar por delante a los vehículos con mayor capacidad de aceleración, produciendo de este modo un despeje más rápido y seguro de la encrucijada.

Protección a motoristas

"En los tramos de arterias donde existan instalados barreras de protección tipo guarda rail o similar, se efectuará gradualmente el agregado de sistemas de protección de motoristas (SPMs) que la tornen más seguras para los motovehículos".
Otro de los artículos votados establece que "el Poder Ejecutivo habilitará una línea telefónica 'verde' para recibir denuncias de eventuales derrames de combustibles y/o lubricantes sobre las calzadas, a los efectos de coordinar a través de los organismos correspondientes, una rápida acción de neutralización del derrame y evitar el peligro de deslizamiento de motovehículos o ciclorrodados, disponiendo para ello de una guardia permanente a tal efecto".

Se dispuso también, en cuanto a las condiciones mínimas de seguridad que estos vehículos deben cumplir, establecidas en los artículos 4.1.2 y 4.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley 2148), que el cumplimiento de los requisitos "será responsabilidad de los empleadores, en el caso de vehículos utilizados laboralmente, por dependientes de empresas de mensajería, deliverys, cadetería o similares".

sábado, 5 de diciembre de 2009

Sanciones de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires


La Legislatura sustituyó del Libro II, Sección 6°, el texto del Capítulo 1 "Tránsito" en el que se reemplazó el régimen de pago en pesos por unidades fijas. Además, hubo cambios en algunas faltas, tales como:

Licencia vencida: Se agregó que "la empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros con licencia vencida es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas, excepto cuando por aplicación de regímenes especiales corresponda otra sanción".

Exhibición de documentación sobre transporte de sustancias peligrosas: se quitó la inhabilitación.

Placas de otro vehículo: se incorporó el secuestro.

Condiciones de seguridad: Se quitó la sanción a vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de personas menores o con necesidades especiales con multa y/o inhabilitación.

Cinturón de seguridad: La sanción no será aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permita viajar de a pie.

Silenciador: se incorporó la sanción a quien circule con el silenciador descompuesto.

Violación de límites de velocidad: se incorporó que el conductor del vehículo que no respete los máximos establecidos será sancionado con multa de 300 a 1500 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de 20 Km/h de lo permitido para el tipo de arteria y en más de 40 Km/h en el caso de las rápidas. Quien no respete los límites mínimos será sancionado con multa de 150 unidades fijas.

Transporte de carga: Habrá sanción de 600 unidades fijas cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o insalubres o animales.


Estacionamiento o detención prohibida: En adelante también "el conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, será sancionado/a con multa de 150 unidades fijas".

Enseñanza de conducción: Se quitó la inhabilitación para conducir de hasta 20 días.

Motovehículos: Habrá sanciones también al conductor que "circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello". Además, el titular del motovehículo será el responsable de la infracción cuando "no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor".

Ciclorodados (antes Bicicletas): habrá sanción "cuando no use casco protector o el ciclorrodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial".

Se sancionará también la Obstrucción de estacionamiento y/o circulación "mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda" con multa de 100 unidades fijas. "Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que confoman el edificio".

Finalmente, se agregaron sanciones por señalización de obras; paradas, otras señales y símbolos y a conductores principiantes que circulen por arterias por las que no está permitido transitar o circule sin tener el distintivo correspondiente.

Sistema de Evaluación Permanente de Conductores

En lo que se refiere al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires -Ley 2148-, se modificó el artículo 11.1.3 del Título Undécimo, del Anexo I que estableció el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. Se agregó que a los conductores se les descuentan puntos también "en el caso de acogerse al pago voluntario estipulado en el artículo 17 de la Ley 451, siempre que resulte identificado el autor en las actas". Y no será necesaria la sentencia final recaída para notificar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas interviniente.

Ley de Procedimiento de Faltas

La Legislatura modificó el artículo 12 de la Ley 1217, de Procedimiento de Faltas de la Ciudad, en lo referido a la citación y pago voluntario. En adelante, la Autoridad Administrativa deberá notificar dentro de los 90 días corridos al/la infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que, dentro del plazo de 40 días corridos desde la notificación, efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, entre otras cosas. La sanción de la ley modificatoria al Régimen de Faltas, al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad y a la ley de Procedimiento de Faltas se produjo con texto consensuado durante el tratamiento sobre tablas sin discursos sobre la base de un despacho dividido de la Comisión de Justicia.

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires


La Legislatura sancionó una ley modificatoria del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley Nº 2148) en lo que respecta a la "Escala para descuento de puntos".

En adelante, ante el supuesto de sanción con multa al conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocadas en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método; "si no se hubiera identificado al conductor en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehículo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor" (art. 6.1.9).

El mismo criterio se aplicará a los casos que teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio no correspondan al vehículo (artículo 6.1.10).

Por otra parte, por las sanciones por conductas tipificadas con relación a las placas de dominio; la circulación con antiradar o antifoto, teléfonos celulares y/o reproductores de video; la circulación en sentido contrario; la falta de respeto a la prioridad de paso de una bocacalle y/o a un indicador de "Pare" y la interrumpción del paso de una fila de escolares contempladas; así como violar barreras ferroviarias y la prohibición de paso indicada por un semáforo establecidas por el Código Contravencional en los artículos 113 y 113 bis, se descontarán 5 puntos.

El mismo descuento regirá para el exceso de velocidad cuando "sea en más de 10 Km/h hasta 20 Km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 Km/h y hasta 40 Km/h en exceso de la velocidad permitida".

En los casos de sanciones por placas de otro vehículo y la negativa a someterse a las pruebas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, así como por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y quien al conducir un vehículo participa de un accidente de tránsito y no cumple con las obligaciones legales a su cargo, se descontarán 10 puntos.

También se descontará 10 puntos por exceso de velocidad cuando "sea en más de 20 Km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 Km/h en exceso de la velocidad permitida".

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

martes, 29 de septiembre de 2009

Los menores de 15 kilos tendrán que viajar en sillita


Ciudad de Buenos Aires - Según CESVI existe una razón física por la cual los niños -y en especial, los bebés- son los más propensos a sufrir serios daños en un accidente de tránsito. Su escaso peso y el mayor tamaño de la cabeza con relación al cuerpo, facilitan que salga despedidos del habitáculo, golpeándose previamente contra el interior del mismo.

En consecuencia, CESVI recomienda, en el caso de bebés recién nacidos y hasta 9 kilos o 12 meses aproximadamente, utilizar sillas tipo cuna o "huevito", que sujetas mediante el cinturón de seguridad del vehículo, permiten que la criatura viaje mirando hacia atrás. Estos dispositivos están equipados con pequeños cinturones de seguridad, que se deben ajustar al cuerpo del bebé de manera que sea posible introducir fácilmente un dedo por debajo de la cinta. Para el caso de bebés más grandes, el mismo organismo que pesen más de 9 kilos y menos de 15 recomienda elegir sillas de seguridad (más parecidas a una butaca) que también se sujetan al asiento del vehículo mediante el cinturón de seguridad del mismo. En este caso, los niños -por tener una estructura ósea más desarrollada- ya pueden viajar mirando hacia adelante y ser retenidos en el caso de un choque frontal, por el propio cinturón de seguridad de la silla.

En el caso de los menores de más de 15 kilos de peso, será necesario utilizar lo que se denomina un "amoldador". El mismo permite ajustar el cinturón de seguridad como si se tratase del cuerpo de un adulto. En este caso, el objetivo es conseguir darle más altura al niño, de manera que la cinta del cinturón de seguridad se ajuste perfectamente su cuerpo y que en ningún momento pase muy cerca del cuello o por afuera del hombro. Estos dispositivos pueden ser con o sin respaldo. Los dispositivos con el respaldo serían ideales para chicos de 4 a 6 años y con un peso no mayor a los 22 kilos. Los dispositivos sin respaldo se recomendarían para chicos de 6 hasta 12 años y hasta 36 kilos.

Estas consideraciones son el objetivo de la iniciativa de ley del diputado Daniel Kroneberger, quien pretende modificar la ley de Tránsito vigente, con el fin de que sea obligatorio el uso de las sillitas de seguridad en los asientos traseros de los automóviles particulares, cuando en los mismos se transporte a menores de edad.
Fuente: Infancia hoy